Varios

¿Qué es el permiso climático? Hasta 4 días retribuidos por condiciones climáticas extremas

5 enero, 2025
cabecera-post-permiso-climatico-blog-seas

El Gobierno acaba de aprobar el denominado como “permiso climático“: hasta cuatro días de ausencia al trabajo retribuidos por catástrofes. De este modo, se trata de proteger el derecho de los trabajadores a no acudir al trabajo en caso de catástrofes o alertas meteorológicas relacionadas con el clima que puedan ponerles en peligro. Así pues, no podrán ser despedidos por ausentarse de su puesto en situaciones de emergencia climática y, en caso de serlo, el despido será considerado nulo.

Si bien es algo que ya se ha implantado en las zonas afectadas por la DANA a finales de octubre, ahora se extenderá a toda España, e incluso se van a tomar las medidas oportunas para incluirlo en el Estatuto de los trabajadores. Así, se añadirá una nueva letra, la g), al artículo 37.3 con la siguiente redacción:

“Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”. 

En caso de que los organismos de Protección Civil recomendasen a la población que se quedase en casa o si los empleados no pudiesen llegar al trabajo en condiciones de seguridad, podrán disfrutar de cuatro días de permiso retribuido. Obviamente, estos permisos solo estarán disponibles cuando las personas no puedan trabajar a distancia. Además, contempla que, si se precisasen más días libres, las empresas también tendrán la opción de integrar a los empleados en los procedimientos laborales existentes (ERTE de fuerza mayor) o ampliar el permiso y contribuir ellas mismas a pagarlo.

Además, la norma establece la obligatoriedad de que los convenios incluyan un protocolo de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. 

Por otro lado, la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, los delegados de prevención de riesgos laborales podrán parar la actividad empresarial si lo estiman oportuno e informar al resto de plantilla de las actuaciones previstas.

Finalmente, las empresas tendrán un plazo de 12 meses para tener diseñados protocolos climáticos en sus respectivos ámbitos, es decir, específicos para sus sectores y necesidades ya que, según el gobierno, “Los riesgos climáticos no son los mismos para un trabajador que trabaja en una empresa de construcción o a la intemperie que para el que trabaja por ejemplo, en la enfermería o el que lo hace en una biblioteca”. 

Conviene recalcar que este permiso recaerá al 100% sobre la empresa, por lo que no ha sido bien acogido por las patronales de empresarios, quienes consideran que, aunque necesario, penaliza a las empresas por los costes que les supone, tanto en el abono de las remuneraciones como en el diseño e implantación de estos protocolos de prevención.


SEAS Estudios Superiores Abiertos. Solicita información.Si te ha gustado este interesante artículo, te animamos a seguirnos también en nuestras redes sociales o leer más artículos en nuestro blog. Igualmente, también puedes visitar nuestra web, para conocernos un poco más y ver nuestra oferta formativa de informática, automatización, logística, mantenimiento y otras áreas.

Puedes compartir este artículo en:
    Deja un comentario

    Información básica acerca de cómo protegemos tus datos conforme al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

    De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, te informamos de:

    - Quien es el responsable del tratamiento: SEAS, Estudios Superiores Abiertos S.A.U con NIF A-50973098, dirección en C/ Violeta Parra nº 9 – 50015 Zaragoza y teléfono 976.700.660.

    - Cuál es el fin del tratamiento: Gestión y control de los comentarios del blog de SEAS. 

    - En que basamos la legitimación: En tu consentimiento.

    - La comunicación de los datos: No se comunicarán tus datos a terceros.

    - Los criterios de conservación de los datos: Se conservarán mientras exista interés mutuo para mantener el fin del tratamiento o por obligación legal. Cuando dejen de ser necesarios, procederemos a su destrucción.

    - Los derechos que te asisten: (i) Derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al tratamiento, (ii) derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento y (iii) derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (AEPD).

    - Los datos de contacto para ejercer tus derechos: SEAS, Estudios Superiores Abiertos S.A.U. C/ Violeta Parra nº 9 –
    50015 Zaragoza (España) o través de correo electrónico a lopd@estudiosabiertos.com

    - También puedes ponerte en contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos en dpd@estudiosabiertos.com

    Información adicional: Puedes consultar la información adicional y detallada sobre nuestra política de privacidad