El año que llega a su fin nos ha dejado una polémica reforma laboral. Hoy en día, prácticamente todo el mundo conoce las principales modificaciones que han tenido lugar, pero hay un aspecto referido a las indemnizaciones por despido que muchas personas desconocen o no terminan de comprender.
Ya sabíamos que antes de la citada reforma laboral, ante un despido improcedente nos correspondían 45 días por año trabajado y que tras la aplicación de dicha Ley, esta indemnización ha pasado a ser de 33 días. Pues bien, lo que hay que tener claro es que dicho Decreto-Ley no tiene carácter retroactivo ¿Qué quiere decir esto? Qué los 33 días por año trabajado únicamente computarán a partir de la fecha de entrada en vigor de esta reforma, es decir, a partir del 13 de Febrero de 2012.
Por tanto, si nuestro contrato es de una mayor antigüedad, todo el período anterior a dicha fecha lo deberemos calcular en base a 45 días por año trabajado, y a partir del día indicado, será de 33.
Ahora que sabemos cómo nos afecta en cifras la Ley, vamos a dar una serie consejos para poder calcular una indemnización por despido.
Para calcular una indemnización por despido tienes que hacer una serie de cálculos. Empieza hallando el dinero que cobras al día. Necesitaremos saber el salario bruto anual que se percibe; si mi sueldo es de 20.000 euros anuales, dividiré esta cantidad entre los 365 días que tiene un año. El resultado es que gano, de forma aproximada, 55 euros al día.
Ahora multiplico el dinero que gano al día por el número de jornadas de indemnización que me corresponden (33 después de la reforma laboral, 45 antes). Si llevo trabajando en una empresa 2 años tendría que multiplicar 55 por 66 (33 días por 2 años son 66 jornadas). El resultado es que tu indemnización por despido improcedente sería de 3630 euros aproximadamente mientras que antes de la reforma estaríamos hablando de 4950 (55 por 90).
Evidentemente, nunca es de buen grado hablar sobre la posibilidad de un despido pero es importante conocer toda la información.
Para aquellos que tengáis dudas sobre la normativa laboral vigente no tenéis más que dejar vuestro comentario.
Post publicado por: Alberto Julián
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