Varios

Cobrar paro y percibir un salario a jornada completa serán compatibles

30 mayo, 2024
cabecera-salario-jornada-completa-blog-seas

Pues sí, aunque parezca algo incongruente, es una de las posibilidades que contempla el nuevo paquete de medidas propuesto por el Gobierno y que está pendiente de ser aprobado.

La legislación actual solo permite compatibilizar la prestación contributiva o el subsidio por desempleo con un trabajo a tiempo parcial (con la consiguiente reducción de la cuantía), pero no a tiempo completo, salvo que seas mayor de 52 años, que sí pueden simultanear esta ayuda con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal.

Es decir, hasta ahora, solo se podía estar compatibilizando la prestación contributiva (paro) o el subsidio por desempleo cuando te encontrabas trabajando a jornada parcial. En estos casos se podía optar entre dos opciones;

  • Suspender la ayuda, y reanudarla cuando se dejase de trabajar, como si fuera un trabajo a tiempo completo.
  • Compatibilizar la ayuda con el trabajo. En estos casos la cuantía de la ayuda que se cobra se reduce en proporción a la jornada que se realice (se trabaja media jornada, se reduce a la mitad la cuantía; se trabaja el 75% de la jornada, se recibirá el 25% de la cuantía…).

Es posible que, después de leer esto, la principal pregunta que surja es ¿Qué diferencia hay entre una prestación contributiva y un subsidio por desempleo?; así que vamos a refrescar conceptos. La prestación por desempleo, coloquialmente “derecho a paro”, es una ayuda económica para aquellas personas que se han quedado en situación de desempleo y han cotizado el tiempo suficiente (360 días) para poder optar a esta medida. Como ya sabrás, esta prestación puede durar desde los 4 meses hasta los 2 años, como máximo.

Por el contrario, el subsidio por desempleo es una prestación económica no contributiva, que reciben los desempleados sin recursos y con responsabilidades familiares, que hayan agotado la prestación contributiva o que no hayan cotizado lo suficiente para acceder a ella.

Entre otros casos, estaría dirigido a los siguientes destinatarios:

  • Han cotizado menos de un año y no pueden acceder a la prestación por desempleo.
  • Han agotado la prestación por desempleo.
  • Tienen más de 45 años y no tienen acceso a la prestación, con independencia de que tengan responsabilidades familiares.
  • Trabajadores españoles retornados de un país tercero del Espacio Económico Europeo con el que España no tiene convenio sobre protección de desempleo, y hayan trabajado un mínimo de 12 meses en los últimos seis años en ese país.

La cuantía y su duración dependerá de las circunstancias de cada caso, tal y como se puede ver en la siguiente tabla que facilita el Ministerio de Seguridad Social.

Una vez que tenemos clara la situación actual, podemos centrarnos en las medidas que se prevé entren en vigor próximamente. La reforma del subsidio por desempleo pactada recientemente entre el Gobierno y los sindicatos, además de otras medidas que se resumen en la siguiente imagen, permitirá a los perceptores de subsidios compatibilizar una parte de esta ayuda con el salario correspondiente a un empleo a tiempo completo durante un máximo de 180 días, “con el objetivo de incentivar la reincorporación al trabajo”, según recoge la ley.

Su cuantía variará en función de la jornada de trabajo y del tiempo que se lleve cobrando esta ayuda.

Principales novedades de la reforma del subsidio de desempleo. Fuente: Ministerio de trabajo

Pero la principal novedad viene en el caso de las prestaciones contributivas, ya que también serán compatibles con cobrar un salario por jornada completa.

Conviene incidir en todo caso en las condiciones.

  • Se podrá hacer solo durante los segundos doce meses de derecho al paro (recordemos que, como máximo, esta prestación se puede percibir durante 24 meses). Esto, implica que habremos tenido que trabajar previamente como mínimo 3 años y 6 meses para haber generado una prestación de más de un año.
  • El complemento será decreciente. El complemento ascenderá al 80% del Iprem, se reduciría al 60 el trimestre siguiente, para después caer a 40% y 20% en los dos trimestres finales, respectivamente.
  • Nunca se permitirá si el salario por el empleo rebasa los1.350 euros mensuales.
  • Se podrá percibir como máximo durante seis meses.

Conviene reseñar, en todo caso, que para compatibilizar estas ayudas con el salario habrá que esperar a Abril de 2025.


SEAS Estudios Superiores Abiertos. Solicita información.Si te ha gustado este interesante artículo, te animamos a seguirnos también en nuestras redes sociales o leer más artículos en nuestro blog. Igualmente, también puedes visitar nuestra web, para conocernos un poco más y ver nuestra oferta formativa de informática, automatización, logística, mantenimiento y otras áreas.

Puedes compartir este artículo en:
    Deja un comentario

    Información básica acerca de cómo protegemos tus datos conforme al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

    De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, te informamos de:

    - Quien es el responsable del tratamiento: SEAS, Estudios Superiores Abiertos S.A.U con NIF A-50973098, dirección en C/ Violeta Parra nº 9 – 50015 Zaragoza y teléfono 976.700.660.

    - Cuál es el fin del tratamiento: Gestión y control de los comentarios del blog de SEAS. 

    - En que basamos la legitimación: En tu consentimiento.

    - La comunicación de los datos: No se comunicarán tus datos a terceros.

    - Los criterios de conservación de los datos: Se conservarán mientras exista interés mutuo para mantener el fin del tratamiento o por obligación legal. Cuando dejen de ser necesarios, procederemos a su destrucción.

    - Los derechos que te asisten: (i) Derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al tratamiento, (ii) derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento y (iii) derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (AEPD).

    - Los datos de contacto para ejercer tus derechos: SEAS, Estudios Superiores Abiertos S.A.U. C/ Violeta Parra nº 9 –
    50015 Zaragoza (España) o través de correo electrónico a lopd@estudiosabiertos.com

    - También puedes ponerte en contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos en dpd@estudiosabiertos.com

    Información adicional: Puedes consultar la información adicional y detallada sobre nuestra política de privacidad