Con el nuevo año entró en vigor el ya comentado en anteriores entradas del Blog, Decreto-Ley 16/2013 (BOE de 21 de diciembre), definido “para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores”.
Además de los cambios que ya hemos analizado previamente, introduce modificaciones en lo que a tipos de contratación laboral se refiere, en aras de tratar de mitigar la compleja maraña de contratos de trabajo existentes hasta el momento.
El Gobierno ya anunció hace meses su intención de reducir el número de tipos de contratos existentes (el empresario podía elegir entre casi 50 modalidades de contrato) para dejarlos en cuatro:
- Contratos indefinidos
- Contratos temporales
- Contratos para la formación y el aprendizaje
- Contratos en prácticas
Finalmente ha llevado a cabo esta medida aunque podríamos decir que no lo ha puesto en práctica. Lo único que se ha hecho es reagrupar todas las modalidades en las cuatro categorías anteriormente comentadas. Así, por ejemplo, dentro de la familia de los contratos temporales habría hasta 26 variedades de modelos. Esta subdivisión obedece a diferentes causas que pueden ser económicas o por el perfil de trabajador a contratar y el tipo de bonificación que supone a la empresa. Lo mismo podríamos decir de los indefinidos, entre los que se puede contar hasta 17 versiones.
La medida, por tanto, no supone cambio alguno en la legislación ni la eliminación de ninguno de los tipos de contratos, aunque se reducen los modelos de formularios a presentar ante la Administración por parte del empresario cuando contrata a un trabajador.
Para facilitar el uso de los nuevos modelos, el Servicio Público de Empleo (SEPE) ha creado una herramienta de gestión de contratos que nos indicará, en función de las características del puesto de trabajo, las condiciones del mismo y el perfil del trabajador, qué tipo de contrato es el más adecuado.
Una vez que nos ha seleccionado el contrato que consideramos más adecuado podemos descargar ese formulario en formato PDF para cumplimentarlo y presentarlo en el Servicio Público de Empleo.
Esta simplificación de la complejidad en el proceso de elección del tipo de contrato puede ser una buena ayuda pero parece insuficiente a la hora de resolver los problemas estructurales que adolece el sistema contractual español. Seguirá creciendo el trabajo temporal pero se mantendrá estancado el indefinido, siendo todavía complicado que la población joven alcance una mayor empleabilidad.
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Ana Martínez
21 noviembre, 2014 at 11:36 amMuy buenos días a todos!. Lo primero de todo, me parece un artículo realmente interesante, ya que no tenía ni idea de los tipos de contratos que existían.
A raíz de un trabajo de la universidad que he tenido que realizar, me he visto obligada a investigar un poco más sobre este tema y he encontrado una página donde se habla también sobre los tipos de contratos que hay en la actualidad, redactado de una forma más esquemática.
Gracias a este post he podido realizar el trabajo sin problemas. De modo que muchas gracias y si alguien está interesado en leer el post de la otra página de la que también obtuve información, os dejo el link.
http://asesoriaalicante.es/contratos-laborales/
Un saludo!
Hector
9 abril, 2015 at 1:41 pmUn post muy interesante y explicativo sobre las ultimas reformas en la contratación laboral. Aunque actualmente haya subido el índice de cotización debemos de tener presente que ha sido por la firma de contratos temporales, de practicas o de formación, unos contratos con una duración muy reducida y que además suponen en la mayoría de los casos una percepción de salario bastante precario. Esperemos que esta situación comience a cambiar y se empleen más contratos indefinidos con una cotización y salario muchos más dignos. Un saludo!!!
Juan
17 abril, 2020 at 11:12 pmHola
Trabajo en una inmobiliaria y solemos tener problemas para estar al día de las novedades en los contratos de arrendamiento. Lo que hacemos es utilizar plataformas de creación de contratos fiables como http://www.kontrak.es para evitar estos problemas.
Gracias por el articulo, es muy útil. ¿Tenéis alguna otra recomendación?