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Subida del SMI ¿Cómo afecta a las empresas y a las nóminas?

10 febrero, 2025
SMI

Como todos los comienzos de año, ya disponemos de cifras concretas sobre la subida del Salario Mínimo Interprofesional. Se trata de un incremento del SMI hasta los 1.184 euros brutos al mes repartidos en 14 pagas anuales o 1.381,33 euros si se reparte en 12 pagas, esto es, con las pagas extra prorrateadas. De este modo, el aumento aprobado finalmente supone un alza de 50 euros al mes, lo que implica 700 euros más al año, un 4.4% más del que había actualmente. Si lo trasladamos a términos anuales, el salario queda establecido en 16.576 euros brutos al año.

Conviene recordar que el SMI es la cuantía retributiva mínima que percibe el trabajador, referida a la jornada legal de trabajo y que está regulado por el Gobierno con carácter anual, previa consulta con sindicatos y patronal. Una vez aprobada la
nueva cuantía del SMI, se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025,

Esto significa que las empresas deberán realizar el ajuste correspondiente en la nómina de los trabajadores que perciban el salario mínimo; por ejemplo, abonar en febrero la diferencia de 50 euros que no habrá dado tiempo a incluir en la nómina correspondiente a enero

Otras cifras que pueden resultar útiles de cara a calcular los abonos a partir de ahora, en función de los tipos de contrataciones realizados, son las siguientes;
■ Salario Mínimo diario: 39,47€.

■ SMI Empleados de Hogar: 9,26€ por hora.

■ SMI eventuales y temporeros (contratos inferiores a 120 días): 56,08€ diarios.

Afecciones

Pero ¿y todo esto, cómo se traduce a la hora de confeccionar las nóminas por parte de empresas y autónomos y cómo afecta a los propios trabajadores?

Lo primero de todo que se ha de aclarar es que el salario mínimo interprofesional (SMI) no es lo mismo que el salario base, ya que este último incluye complementos como antigüedad, pagas extra o resultados de la empresa. Así pues, un trabajador con un salario base inferior a 1.184 euros puede no verse afectado por la subida del SMI aprobada por el Gobierno si sus complementos salariales ya superan el mínimo legal.
Otra duda muy habitual es, si un salario se ajusta a convenio, ¿la empresa tiene que igualar el salario base al SMI? Conviene recordar en primer lugar que ningún convenio puede establecer un salario inferior al nuevo SMI. Por otro lado, las empresas no están obligadas a igualar el salario base al SMI de 1.184 € en todas las nóminas, siempre y cuando los ingresos anuales totales del trabajador superen el SMI.

¿Quién puede beneficiarse?

Ahora bien, ¿alguien que gana más de los 1.184 euros del SMI, aun así, puede beneficiarse de la subida? La respuesta es sí, ya que dependerá de si los conceptos en su nómina se consideran salariales o extrasalariales. Y es que hay que tener en cuenta que el cálculo del SMI no incluye conceptos extrasalariales, como el plus de transporte o vestimenta, aunque su consideración como extrasalariales o no depende de cada convenio y puede variar. Además, si una persona trabajadora realiza horas extras complementarias, la cuantía del SMI no va a influir en su cobro.

En cualquier caso, varias sentencias de 2022 del Tribunal Supremo dejan claro que “solo los complementos extrasalariales, como indemnizaciones o gastos relacionados con la actividad laboral, quedan excluidos del cálculo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Estos complementos no pueden compensar el aumento del SMI, ya que están destinados a cubrir gastos laborales”.

Amparada en esa misma normativa, una práctica muy habitual llevada a cabo por las empresas es que la subida del SMI quede absorbida por los pluses de antigüedad. Así pues, si un trabajador cobra un salario base inferior al SMI, pero percibe un complemento de antigüedad que hace que el salario sea superior al SMI, ya estaría compensada dicha subida. Es decir, no procedería un aumento del salario ya que el incremento que correspondería tras la subida del SMI saldría del dinero “extra”
que recibe el empleado por su antigüedad.

Conclusiones

En conclusión, las empresas pueden emplear cualquier complemento salarial de la nómina de sus trabajadores para absorber esa subida. No obstante, conviene ser cuidadoso a la hora de “elegir” ese complemento, ya que algunos de ellos pueden variar de mes a mes (por ventas, por ejemplo), lo que significa que habrá nóminas en las que se reciba más y otras en las que se reciba menos, por lo que se hace preciso realizar un cálculo anual para asegurarse de que la persona trabajadora alcance efectivamente el SMI.

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