En Abril del año pasado, publiqué un post sobre el derecho al olvido. En el mismo, me hacía eco de la noticia que las discrepancias entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Google llegaban al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pues bien, aunque todavía no tenemos veredicto definitivo, la semana pasada, el magistrado finlandés Niilo Jääskinen, emitió un dictamen favorable a Google.
En este dictamen, se establece que a este tipo empresas no se les puede considerar responsables del tratamiento de los datos personales incluidos en los millones de páginas de internet que se rastrean.
Este informe también hace alusión a que, la actual directiva europea (Directiva 95/46/CE), no recoge el derecho al olvido y que no es conveniente que “la Jurisprudencia consagre ese derecho por encima de otros tan fundamentales como el de libre expresión e información”.
Ante este dictamen, la AEPD ha publicado una nota de prensa aclarando que se tiene que esperar al veredicto del Tribunal para saber qué responsabilidades pueden tener este tipo de empresas. Aun siendo relevante el dictamen del Abogado General, no vinculan al Tribunal de Justicia.
Aprovecha para aclarar que, el derecho al olvido, no vulnera en ningún momento el derecho a la libre expresión. Las informaciones que se pretende que desaparezcan de la red son informaciones desfasadas y sin ningún interés actual.
Esperemos que la nueva Directiva Europea sobre protección de datos, hoy en día en borrador, tenga en cuenta este tipo de derechos.
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