Gestión empresarial

¿Prácticas profesionales o contrato en prácticas?

30 mayo, 2013

Es una de las cuestiones que más se plantean últimamente diversos  alumnos a consecuencia de la proliferación de estudios de todo tipo (técnico, universitario o de postgrado) que se complementan con algún tipo de experiencia profesional en empresas.

La duda fundamental radica en que muchos de ellos no saben si se trata de prácticas profesionales o de un contrato en prácticas, porque entre otros aspectos desconocen la diferencia entre ambos términos. Con este post, vamos a tratar de explicar dos realidades laborales que frecuentemente se confunden y que, en realidad, no tienen nada que ver.

Las prácticas profesionales o también llamadas comúnmente becas tienen como objetivo que el alumno aplique los contenidos teóricos adquiridos en un entorno empresarial real.

Debe existir por tanto un Convenio o Programa de Cooperación Educativa entre el centro de estudios y la empresa, pero esta relación nunca estará basada en un contrato laboral.  Por tanto, aquí es el propio centro quién marca la duración de las prácticas y horario además de que no se cotiza a la Seguridad Social ni se tendría derecho a paro.

Por el contrario, el contrato en prácticas es una de las modalidades contractuales existentes hoy en día en España y por tanto cotiza a la seguridad social y se tiene derecho a paro.

No hay un límite de edad para optar a ello pero se debe estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.

El contrato tendría una duración mínima de 6 meses y máxima de dos años con un sueldo fijado por convenio pero nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Una variante de este tipo, es el contrato para la formación y el aprendizaje. En este caso, el trabajador debe carecer de formación aunque la edad debe estar comprendida entre 16 y 25 años (aunque mientras la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, pueden optar hasta menores de 30 años).

Como hemos visto, se trata en ambos casos de términos que contienen la palabra “prácticas” pero la relación profesional que se establece es muy diferente. La cuestión es  que una vez finalizado, haya servido como trampolín para lograr nuestra continuidad en la empresa por medio de un contrato de mayor duración.

Post publicado por: Alberto Julián

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  • Reply
    Begoña
    28 mayo, 2020 at 10:02 am

    Como trabajador, me da lo mismo un contrato un otro cuando estoy en paro. Lo importante en estos casos es aprender nuevos trabajos, reciclarse y adaptar el curriculum vitae a los tiempos de hoy dia

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