La Ley de Competencia Desleal es aquella normativa que regula y protege la competencia en interés de todos aquellos que participan en el mercado, desde empresas, hasta particulares. Así, esta Ley prohíbe la realización de ciertas conductas y actuaciones que ponen en peligro la sana competencia en el mercado, estableciendo una serie de sanciones para las infracciones.
Sin duda, la Ley de Competencia desleal es una normativa de gran trascendencia, ya que cuida que no se produzcan en el mercado actos ilícitos que suponen una ventaja competitiva para ciertos agentes.
A continuación, detallaremos los tres aspectos más importantes de esta normativa.
¿Qué actos son de competencia desleal?
Dentro de la competencia desleal, existen varios actos ilícitos. Son los siguientes.
Actos de engaño
Estas actuaciones son aquellas que contienen información falsa. No obstante, también pueden consistir en información verdadera, pero que induzca a error a los destinatarios. Así, en el caso de que la información sea verdadera, esta puede causar en los destinatarios un comportamiento económico distinto al que tendrían en caso de ser la información completamente verídica.
Actos de confusión
Estos consisten en provocar confusión acerca de las prestaciones o la actividad del bien o servicio, o bien sobre el establecimiento ajeno.
Omisiones engañosas
Estas actuaciones consisten en omitir o en ocultar información esencial para que el destinatario pueda tomar una decisión con fundamento de causa respecto de su comportamiento económico dentro del mercado.
Prácticas agresivas
Estas conductas son las que afectan gravemente a la libertad de elección o a la conducta que tiene el destinatario en el mercado respecto de un bien o servicio concreto.
Actos de denigración
En este caso, la conducta consiste en realizar un daño a la reputación o a la buena fama de un tercero en el mercado. Sin embargo, cuando esta información sea exacta y verdadera, no se estará cometiendo un acto de competencia desleal.
Actos de comparación
Estas actuaciones consisten en la comparación entre los bienes y servicios de unos empresarios y otros en el mercado, no siendo desleal tal comparación cuando los bienes o servicios comparados tengan la misma finalidad.
Actos de imitación
Este tipo de actuaciones no son, en principio, ilícitas. Sin embargo, las imitaciones consistirán en un acto de competencia desleal cuando las iniciativas empresariales o profesionales estén protegidas por un derecho de exclusiva. Así, los inventos patentados, por ejemplo, no podrán ser imitados.
Explotación de la reputación ajena
Esta actuación consiste en que un competidor en el mercado se aprovecha de la reputación de otro empresario en el mercado, siendo el supuesto más habitual la utilización de marcas o signos de otra empresa.
Inducción de ruptura contractual
En este caso, se captan empleados o clientes de nuestros competidores mediante el uso del soborno o la inducción o incitación a romper el contrato que tuvieran con nuestro competidor.
Violación de las normas
Este supuesto consiste en violar una serie de normas y, después, sacar provecho de la situación surgida, siempre y cuando ésta suponga una ventaja significativa.
Venta a pérdida
Aunque los empresarios tienen absoluta libertad para establecer el precio de sus productos, esta práctica será de competencia desleal cuando induzca a error a los consumidores.
Publicidad ilícita
La publicidad engañosa o agresiva es ilícita, ya que puede inducir a error a los consumidores.
Discriminación
Serán discriminatorios los actos en que haya diferencias basadas en circunstancias discriminatorias sobre las condiciones o las circunstancias de la venta.
Acciones contra los actos de competencia desleal
Existen una serie de acciones que luchan contra los actos de competencia desleal. Son las siguientes.
1.- Acción declarativa de deslealtad.
2.- Acción de cesación de la conducta desleal.
3.- Acción de remoción de los efectos derivados de la conducta desleal.
4.- Acción de rectificación de las información no verídicas o falsas.
5.- Acción de resarcimiento de los daños producidos por estas conductas.
6.- Acción de enriquecimiento injusto.
Prescripción de la acción
Las acciones contra la competencia desleal prescriben en el plazo de un año desde el momento en que pudieron ser ejercitadas y se tuvo conocimiento sobre la práctica de estas actuaciones. No obstante, el plazo de prescripción será de 3 años desde que ha finalizado la conducta desleal.
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