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¿Cómo afecta a mi empresa el tener que registrar la jornada laboral de los trabajadores?

17 febrero, 2025

Actualmente, la regulación de la jornada laboral en España está establecida en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y su posterior modificación a través del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que introdujo medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Esta normativa exigía a las empresas llevar un registro de la jornada laboral de sus trabajadores, aunque su aplicación era bastante flexible debido a un régimen sancionador poco estricto. Como referencia, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó una guía aclaratoria sobre el registro de jornada, disponible en el siguiente enlace:

Guía Registro de Jornada.

Sin embargo, el Gobierno pretende endurecer esta normativa con la publicación del borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la jornada máxima, el registro obligatorio de la jornada y el derecho a la desconexión digital. El documento completo se puede consultar aquí:

Borrador Anteproyecto de Ley.

Principales Novedades del Borrador

Las medidas más relevantes incluidas en el borrador son:

  • Eliminación del registro en papel: Todas las empresas, independientemente de su tamaño, deberán implementar un sistema de registro digital mediante aplicaciones o programas informáticos.
  • Interoperabilidad con la Inspección de Trabajo: Estos sistemas deberán permitir el acceso remoto de la Inspección de Trabajo, que podrá verificar en tiempo real si la empresa cumple con la normativa.
  • Aumento de las sanciones: Hasta ahora, las multas por incumplimiento eran conjuntas por empresa, con un máximo de 7.500 euros. Con la nueva normativa, las sanciones podrán alcanzar los 10.000 euros por cada trabajador afectado.

¿Están las Empresas Preparadas?

La capacidad de adaptación a esta nueva legislación dependerá en gran medida del tamaño de la empresa:

  • Empresas medianas y grandes (más de 20 trabajadores): suelen contar con departamentos administrativos que ya gestionan sistemas de fichaje, por lo que la transición será menos compleja.
  • Empresas con empleados fuera del centro de trabajo (por ejemplo, mantenimiento de calderas, ascensores, etc.): podrían enfrentar dificultades, ya que un olvido en el fichaje de inicio o fin de jornada podría ser detectado automáticamente por la Seguridad Social, desencadenando inspecciones y posibles sanciones.
  • Pymes y microempresas: La gran incógnita. ¿Se les obligará a implementar un sistema informático de fichaje para apenas tres trabajadores? ¿Quién asumirá el coste de esta medida, que supone un gasto y no una inversión? ¿Cómo se garantizará el cumplimiento adecuado?

Son muchas las preguntas y, de momento, pocas respuestas.

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