Si queremos ser autosuficientes e independientes de los sobrecostes del mercado sin depender de terceros (por ejemplo, de la volatilidad del Brent), o simplemente queremos respetar el Medio Ambiente y dejar de emitir CO2, para poder disfrutar de nuestro entorno, respetándolo y dejándolo como lo hemos encontrado, e incluso mejor para las próximas generaciones. Si en alguna ocasión has tenido este pensamiento, debes de interesarte por la aplicación y formación de las Energías Renovables, y en la actualidad, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que ha entrado en vigor el pasado 7 de abril, y se identifica con las ideas anteriormente descritas.
En las próximas líneas te vamos a introducir las principales virtudes de dicho decreto;
- “Personalmente pienso que es una de las más importantes”. Se regula el término de Autoconsumo, definiendo el Autoconsumo Individual, y se introduce un nuevo concepto de Autoconsumo Colectivo, este último término nos permite compartir las instalaciones de autoconsumo con los vecinos de la comunidad e incluso hasta una distancia de 500 metros, siendo el punto de origen el contador, e incluso podemos llegar a un acuerdo privado con el vecino para realizar la instalación en su parcela, si tiene mejor orientación.
- “No menos importante que la anterior”. Se regula el Autoconsumo con Excedentes, y se habilitan dos categorías;
- Sin compensación, en esta modalidad se factura la energía excedente como productor de energía, incluyendo los peajes de productores de energía eléctrica.
- Con compensación, en esta modalidad se compensa la energía consumida con la generada, mes a mes. Por lo que nos permite poder ahorrarnos el término de energía en nuestra factura de energía eléctrica, no el término de potencia, o reserva de potencia, así como los peajes de conexión. Este tipo de instalaciones se pueden realizar hasta una potencia de 100 kW.
- Se simplifica la tramitación de las instalaciones de Autoconsumo con Excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión.
- Se regulan los contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo, se habilitan los servicios auxiliares de producción, que puede ser la propia compañía comercializadora. Este concepto nos simplifica mucho la burocracia, ya que podemos contratar los consumos, y la generación o compensación con la misma compañía, e incluso podemos acordar con ellos tanto el coste de la energía consumida, así como el coste de la energía generada.
- Las instalaciones en modalidades de autoconsumo podrán disponer de elementos de almacenamiento en las instalaciones de autoconsumo reguladas en este real decreto, disponiendo de las protecciones necesarias de acuerdo a la normativa.
- Las instalaciones de autoconsumo deberán inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, gestionado por las Comunidades Autónomas, se podrá realizar telemáticamente y gratuitamente.
- Las compañías comercializadoras, pueden ofrecer las instalaciones de autoconsumo, con la finalidad de proteger al usuario, se vigilará y regulará por parte de la CNMC, (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).
Finalizo con las conclusiones y opiniones que obtengo de la primera lectura del Decreto e intercambio de algunas opiniones con compañeros; nos encontramos con un Decreto que a simple vista protege al usuario y le habilita la posibilidad de poder decidir entre generar tu propia energía eléctrica, o seguir adquiriendo por las compañías comercializadoras. El Real Decreto fomenta la generación distribuida, generando la energía eléctrica cerca del consumo, podemos decir que es un gran paso a este tipo de generación.
A la hora de tomar la decisión de realizar la instalación de autoconsumo o no y el tipo, debemos conocer las obligaciones y condiciones técnicas y de compensación, tal vez tenemos que tener claro que estamos fomentando el ahorro, y no la generación de electricidad, sobre todo en instalaciones pequeñas nos puede interesar mucho más el ahorro, ya que indirectamente también nos estamos desgravando fiscalmente (compensación de energía), además tenemos que tener claro los peajes que van a ser aplicados a cada tipo de instalación.
Por último resaltar, que no se va a conseguir el coste cero de nuestra factura de servicios eléctricos, siempre vamos a tener un coste del término de potencia y servicios de la comercializadora y servicios, aun con todo nos encontramos ante una normativa que fomenta las Energías de Renovables y la reducción de emisiones de CO2, así como la generación distribuida.
Si te ha gustado este interesante artículo de nuestro profesor Lorenzo Ortega, puedes seguir formándote con nuestro Diploma de Especialización Universitaria de Autoconsumo.
Bachelor en Mantenimiento Industrial y Gestión de la Producción, Máster Universitario en Tecnologías de los Sistemas de Energía Solar Fotovoltaica. Coordinador docente de las áreas de calidad, diseño mecánico, energías renovables, ingeniería civil, mantenimiento y soldadura. Profesor del área de energías renovables y gestión de mantenimiento en SEAS. Puedes visitar su perfil en LinkedIn.