Energías renovables

La energía solar térmica en el nuevo CTE-2020

17 abril, 2020
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El Código Técnico de la Edificación, de obligado cumplimiento y aprobado inicialmente en el Real Decreto 314/2006, contiene un documento dedicado expresamente al ahorro de energía que, en concreto, es la parte codificada como DB-HE.  En dicho documento, su parte 4 ha estado dedicada desde un principio a la implementación de la energía solar térmica en la edificación, denominándose “DB-HE4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria”, aunque en la última edición ha adoptado el nombre de “Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria”.

Este documento ha sufrido distintas modificaciones, pero el contenido en la última edición ha sido reducido de forma importante y, por lo tanto, también las exigencias a cumplir. 

Por ello, a continuación, vamos a realizar un breve análisis de los cambios más importantes:

En qué casos es aplicable

En las ediciones anteriores, se indicaba que el documento DB-HE4 del Código Técnico de la Edificación (CTE) era aplicable a “edificios de nueva construcción o a edificios existentes en los que se reforme íntegramente el edifico en sí o la instalación térmica (…) en los que exista una demanda de agua caliente sanitara (ACS) superior a 50 litros/día”; sin embargo, la nueva versión indica que el consumo de ACS debe ser “superior a 100 litros/día”.

De esa forma, dado que la demanda de referencia para edificios de uso residencial privado se estimaba en base 28 litros /(persona·día) a 60ºC, hasta ahora cualquier vivienda unifamiliar con dos o más dormitorios requería disponer de una instalación solar para ACS. Con la modificación, sólo los unifamiliares de 3 o más dormitorios necesitan este tipo de instalación.

Cómo se caracterizan de las exigencias

Anteriormente, estas exigencias debían satisfacerse garantizando “una contribución mínima de energía solar térmica en función de la zona climática y de la demanda de ACS”; pero, actualmente, se puede justificar “empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables; bien generada en el propio edifico o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción”.

Cómo se cuantifican las exigencias

No obstante, la modificación actualmente vigente requiere que “la contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables [cubra] al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS”, aunque “podrá reducirse al 60% cuando la demanda de ACS sea inferior a 5000 litros/día”.  Lo que contrasta con la cuantificación aplicable anteriormente, que era mucho menor, ya que sólo en las zonas climáticas caracterizadas por un mayor recurso solar (zonas del sur de España, por ejemplo) se requerían contribuciones de al menos el 70%, no llegando sin embargo al 40% en las zonas con menor recurso solar y consumo inferior a los 5000 litros/día.  Por ejemplo, en la zona I (típica del norte de España, con escaso acceso al sol, y demandas bajas de ACS, la contribución a garantizar era de tan sólo el 30%.

También a partir de ahora “las bombas de calor destinadas a la producción de ACS […podrán] considerar su contribución renovable [… con] un valor de rendimiento medio estacional (SCOP) superior a 2,5 cuando sean accionadas eléctricamente y superior a 1,15 cuando sean accionadas mediante energía térmica”.

Cómo se garantiza el cumplimiento

En las versiones actualmente obsoletas, se especificaban con un alto grado de detalle las consideraciones a tener en cuenta respecto a las protecciones contra sobrecalentamientos, pérdidas por orientación, inclinación y sombras, sistemas de acumulación solar y conexión de sistemas de generación auxiliar, etc. En la versión vigente hoy en día, toda esa información ha desaparecido, haciendo alusión únicamente a que “los documentos de proyecto incluirán la demanda mensual de ACS, la contribución renovable y/o residual aportada y la comprobación de que la contribución renovable cubre la contribución obligatoria”, sin mayor detalle al respecto”.

Un cambio muy importante es que, aparentemente, ha desaparecido la indicación respecto a que “no se permite la conexión de un sistema de generación auxiliar en el acumulador solar. Para los equipos de instalaciones solares que vengan preparados de fábrica para albergar un sistema auxiliar eléctrico, se deberá anular esta posibilidad de forma permanente, mediante sellado irreversible u otro medio”.

Todo ello no implica que el técnico que prepare la memoria técnica o el proyecto garantice un correcto y eficiente funcionamiento de la instalación, evidentemente bajo su responsabilidad, por lo que hoy por hoy todavía es más importante para estos técnicos disponer de una adecuada formación especializada en este campo.

Qué cambia en el mantenimiento

Al igual que en los apartados anteriores, las obligaciones respecto al mantenimiento se han reducido a la mínima expresión. Si recordamos, hasta ahora se detallaban de forma bastante pormenorizada las operaciones a realizar, tanto en el plan de vigilancia como en el plan de mantenimiento, especificando además la periodicidad.  Actualmente, se remite al Libro del Edificio donde se “contemplará las operaciones y periodicidad necesarias para el mantenimiento, en el transcurso del tiempo”.

Conclusiones En conclusión, en algunos aspectos, los requisitos parece que son menores, pero la exigencia en cuanto al aporte renovable es muy superior (superior al 60%), dejando a la responsabilidad del técnico correspondiente el correcto funcionamiento de la instalación.

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  • Reply
    Sergi
    12 junio, 2020 at 2:13 pm

    Buenos días, entonces como se justifica ese aporte para ACS, sin que el uso real de esa energia renovable sea en otros equipos de la vivienda? es decir, un proyecto donde se instalan tres captadores solares fotovoltaicos que proporcionan mas del 60% de la energia necesaria para calentar a 60º el agua necesaria para cubrir la demanda de ACS de una vivienda de 3 dormitorios y 4 personas, en justificar este aspecro es suficiente garantia que dicha energia aportada es suficiente? no lo acabo de entender bien, puesto que con esa potencia justificada solamente se cubre un porcentaje de consumo del calentador, que por horario de funcionamiento, dificilmente será de aporte de energia solar, consumiendose en el resto de la instalacion electrica de la vivienda

  • Reply
    Luis Carlos Gracia
    19 junio, 2020 at 3:32 pm

    Hola, Sergi. Es lógico tu planteamiento, pero eso se debe reflejar en el proyecto o la memoria que elaborará el técnico que realice la instalación y, por supuesto, la instalación debe realizarse de acuerdo con lo proyectado. De todas formas, si la instalación fotovoltaica (FV) se diseña para cubrir el 60% de las necesidades energéticas anuales de ACS de la vivienda, pero la energía eléctrica producida por los módulos FV se “dedica” a, por ejemplo, la iluminación de la vivienda, la energía que no se ha consumido de la red para la iluminación irá al calentamiento del agua, con lo que el efecto es el mismo. La finalidad de la instalación de energía renovable (FV en este caso que comentamos) es reducir las emisiones de CO2 y el consumo energético y de ambas formas se logra. Gracias por dejar tu comentario.

  • Reply
    Rubén
    6 enero, 2021 at 10:25 pm

    Buenas noches.

    Para una vivienda unifamiliar de 65m2 con 2 dormitorios sería necesario instalar un sistema ACS? Según el HE4 una vivienda de 2 dormitorios computa para 3 personas, con un consumo diario de 28 litros/día en total 84 litros/día. Al no llegar a los 100 litros/día estaría exento de instalar un sistema de ACS y funcionar con un termo eléctrico.

    Muchas gracias

  • Reply
    Enrique
    15 abril, 2021 at 8:42 am

    Entonces ,en una zona de las afueras de Madrid, si donde vamos a construir una vivienda unifamiliar cubierta completamente por pinos no se cumple ese porcentaje de sol diario se puede prescindir de la instalación de paneles solares o nos pueden obligar a usar otro sistema como geotérmica? Gracias

    • Reply
      Luis Carlos
      20 abril, 2021 at 4:19 pm

      Hola, Enrique. En versiones anteriores del CTE sí que se indicaba lo siguiente al respecto de lo que comentas:
      “La contribución solar mínima determinada en aplicación de la exigencia básica que se desarrolla en esta Sección, podrá disminuirse justificadamente en los siguientes casos:
      c) cuando el emplazamiento del edificio no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo”.
      Pero, actualmente, dicha indicación ha desaparecido y podemos observar, además, que ahora el documento aplicable DB-HE4 ya no se denomina “Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria”, sino “Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria”, indicándose que “los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción”.
      En resumen, y respondiendo a tu pregunta, efectivamente se exige que parte de la energía empleada para producir ACS sea de origen renovable, sin que tenga que ser obligatoriamente de origen solar, por lo que podría usarse aerotermia, biomasa, geotermia etc.
      Saludos!

  • Reply
    Luis Carlos
    20 abril, 2021 at 1:03 pm

    Efectivamente, Rubén. El CTE indica que “las condiciones establecidas en este apartado [DB-HE4] son de aplicación a:
    a) edificios de nueva construcción con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l/d,
    calculada de acuerdo al Anejo F”, por lo que si la demanda de ACS no llega a esos 100 l/d no se está obligado a cumplir con la contribución mínima de energía renovable para cubrir esa demanda de ACS.

  • Reply
    Fco cueto
    8 octubre, 2021 at 9:11 pm

    Estoy instalando un termo solar de 200 litros con una resistencia eléctrica y nos dicen que además debemos poner un termo eléctrico, me parece que es una tontería, pero no sé si realmente es obligatorio.
    Es una vivienda unifamiliar que se usa sólo en vacaciones y tiene tres dormitorios y normalmente estamos tres personas.
    Muchas gracias

  • Reply
    Joaquin Gómez Sanchez
    3 marzo, 2022 at 2:44 pm

    Tienes razón, durante 22 años en mi casa un depósito y dos placas, 4 M2, con una placa no se cubren meses de invierno.Sigue en marcha es de perfil bajo, nada de motores ni historias
    Los excesos de radiación en verano, tapar una placa o pintar con cal. Luego en diez minutos la elimina
    Comunitario es otra historia, me gustaría saber cuántas funcionan actualmente. Me juego un guisante, pocas

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