La energía eléctrica es un bien esencial para la sociedad, y así se refleja en los últimos Reales Decretos publicados, manifestando en dichos decretos dos preocupaciones principales:
- Tendencia de un encarecimiento incontrolado de la energía principalmente originado por elevado coste del petróleo, gas y carbón, y como consecuencia eleva el coste de la producción de energía eléctrica.
- Compromiso de la cumbre de Paris de reducir las emisiones de CO2, y encarecimiento de los derechos de las emisiones.
Como consecuencia, se observa un cambio de tendencia, en la estrategia energética, siendo favorables para los intereses de las Energías Renovables y visualizándose estos cambios en los últimas Directivas Europeas, Reales Decretos e ITCs a nivel estatal.
A continuación, reflejamos las novedades, reguladas en la última normativa, que reflejan los cambios de estrategia.
Generación de energía eléctrica
Durante el año 2.017 se desarrolló la subasta donde se concedieron 8.000 MW de potencia, que en la actualidad se está ultimando los tramites, comenzando la instalación de alguna de ellas, y la puesta en marcha de la instalación se tiene que realizar durante el año 2.020. Por lo tanto, a corto plazo se necesita en el sector técnico de ingeniería con la finalidad de poder realizar la tramitación y ejecución de proyecto, así como técnicos de montaje y puesta en marcha. A medio plazo se demandarán técnicos de mantenimiento y operadores de planta, así como agentes de mercado y facturación energética, con el objetivo de mantener y explotar las instalaciones ejecutadas. Se intuye que no se tarde mucho tiempo en publicar nuevas subastas, ante el posicionamiento del Ministerio de Transición Ecológica, de fomentar las Energías Renovables, sustituyendo a centrales antiguas de otras tecnologías altamente contaminantes en emisiones de CO2, y dependientes de combustibles fósiles.
Autoconsumo
Aunque los fabricantes disponían de soluciones para desarrollar instalaciones de autoconsumo, en España, nos encontrábamos bloqueados, debido a que la legislación no regulaba técnicamente este tipo de instalaciones, y a los peajes impuestos sobre este tipo de instalaciones, conocido como “Impuesto al Sol”.
Recientemente se ha publicado el “Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores”, donde se fomenta este tipo de instalaciones, donde se prevé un impulso en este tipo de instalaciones. Las principales medidas favorables son las siguientes;
- Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo;
- Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes
- Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes
- Reglamentariamente se desarrollará el concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo. En todo caso se entenderán como tales las que estén conectadas en la red interior de los consumidores asociados, estén unidas a estos a través de líneas directas o estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
- Las instalaciones de producción no superiores a 100 kw de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exenta de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
- Para el seguimiento de la actividad de autoconsumo de energía eléctrica, desde el punto de vista económico, y de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de energía renovables y en la operación del sistema, se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica que será telemático, declarativo y acceso gratuito. Las comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear y gestionar los correspondientes registros territoriales en los que deberán estar inscritas todos los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica ubicados en el ámbito territorial en aquéllas.
- La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.
- Las instalaciones en modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes de hasta 100 kW se someterán exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. En particular, las instalaciones de suministro con autoconsumo conectadas en baja tensión se ejecutarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Se prevé demanda de técnicos en diseño de instalaciones, presupuestos, ejecución de instalaciones e instaladores.
Eficiencia energética
Las directivas europeas son muy exigentes con la edificación y el ahorro de energía en la edificación, en las últimas cumbres se ha establecido la “Hoja ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050”. Dichas directivas definen Edificios de Energía Casi Nula, y el estándar de Passivhaus.
De forma muy resumida, podemos decir que los Edificios de Energía Casi Nula, son edificios donde la demanda de energía es igual a la generación energía.
La directiva europea 2016/1318 UE, define las directrices para promover EECN, el siguiente calendario de objetivos;
- A más tardar el 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo.
- Después del 31 de diciembre de 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades sean edificios de consumo de energía casi nulo.».
Por otro lado, el estándar PASSIVHAUS, se trata de realizar edificios donde se garantice el ahorro de energía y el respeto del medio ambiente. Para ello se desarrollan las siguientes acciones;
- Excelente aislamiento térmico de las paredes de la edificación.
- Carpintería altas prestaciones,
- Estanqueidad evitando infiltraciones.
- Ausencia de puentes térmicos.
- Ventilación mecánica con recuperador de calor.
Se prevé demanda de personal especializado, en desarrollo de proyecto de eficiencia energética, empresas de consultoría, proyectos de instalaciones de Energías Renovables, ingenierías, empresas de componentes específicos para EECN (aislamientos, carpinterías, EERR, etc).
Movilidad sostenible
Otra de las acciones con la finalidad de descarbonizar sobre todo las ciudades, es la movilidad sostenible, donde primeramente se fomenta no utilizar el coche privado para realizar los desplazamiento en las ciudades, pero lo más llamativo es la clasificación de los vehículos de acuerdo a las emisiones de CO2, (Orden PCI/810/2018, de 27 de julio), previsiblemente la prohibición de circular por el centro de las grandes ciudades, por elevadas emisiones de CO2, ya no se haga por matriculas (par, impar), sino de acuerdo al grado de contaminación.
En cuanto al Real Decreto 15/2018, lo más destacable, es la eliminación de “Gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética”, y se definen los servicios de recarga energética.
En esta área, se prevé la necesidad de operarios con conocimientos en vehículo eléctrico, así como montaje, diseño y puesta en marcha de los puntos de recarga.
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Bachelor en Mantenimiento Industrial y Gestión de la Producción, Máster Universitario en Tecnologías de los Sistemas de Energía Solar Fotovoltaica. Coordinador docente de las áreas de calidad, diseño mecánico, energías renovables, ingeniería civil, mantenimiento y soldadura. Profesor del área de energías renovables y gestión de mantenimiento en SEAS. Puedes visitar su perfil en LinkedIn.