Las discrepancias entre Google y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) llegan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
¿Qué ocurre si alguien cuelga en la red una noticia falsa sobre otra persona? ¿y si una persona comete una infracción y se publica? Pasados los años sigue ahí y es casi imposible que desaparezca.
No estamos planteando hipótesis, ocurre a diario. En la red se vulneran continuamente el derecho al honor, a la intimidad o la protección de datos.
Derecho La AEPD ha dictado varias resoluciones para exigir a Google que adopte las medidas necesarias que permitan a los ciudadanos ejercitar el derecho de oposición y cancelación de datos o realizar las acciones oportunas para imposibilitar el acceso a los mismos de forma eficaz.
Google, por su parte, ha planteado varios recursos alegando que, en primer lugar, simplemente indexa los datos pero no lleva a cabo tratamiento de los mismos.
También hay que tener en cuenta que se corre el peligro de convertir a los buscadores en censuradores de la información publicada en internet. Entran en conflicto el derecho a la información con el derecho a la intimidad y a ser dueños de nuestros propios datos.
Con estas premisas, la Audiencia Nacional se ha encontrado con multitud de procedimientos abiertos y ha considerado, en mi opinión muy acertadamente, que tratándose de un asunto que afecta a todos los Estados Miembros, es necesario que el Tribunal Europeo se pronuncie sobre varias cuestiones antes de poder tomar una decisión en los procedimientos planteados.
En el mes de marzo, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado un Auto por el que se acuerda plantear al TJUE varias cuestiones prejudiciales, en términos generales, se podrían resumir en dos:
1) Si se puede considerar que Google, o cualquier otro buscador, está realizando un tratamiento de datos
2) Si le es de aplicación la normativa europea o por el contrario habría que estar a la legislación del país en el que se encuentra su establecimiento técnico, en este caso, EEUU.
La AEP considera que los buscadores realizan tratamiento de datos por lo que son responsables del mismo y que, siendo intermediarios de la sociedad de la información, deben atender los requerimientos de la AEPD en materia de protección de datos.
La Agencia recuerda que el art. 8 de la citada Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico (LSSICE), establece que los órganos competentes para la protección de un determinado derecho, en este caso la Agencia en relación al derecho a la protección de datos, puede adoptar las medidas oportunas para que se interrumpa la prestación.
Respecto a la aplicación o no de la normativa europea, la Agencia plantea la indefensión que puede suponer tenerque acudir a los Tribunales Estadounidenses para defender los derechos de los ciudadanos afectados.
La Audiencia Nacional justifica la necesidad del planteamiento de las cuestiones prejudiciales en la dificultadque supone la aplicación e interpretación de la directiva 95/46/CE a tecnologías desarrolladas después de la publicación.
En mi opinión, puede ser un paso muy importante para la verdadera protección de los datos personales puesto que hoy en día el derecho a la intimidad es vulnerado continuamente con las nuevas tecnologías.
Independientemente de los buscadores ¿Qué ocurre con las redes sociales? Se cuelgan fotografías sin consentimiento, te etiquetan… Cuentan que vas a una fiesta, que te apuntas al gimnasio y todo sin tu conocimiento y, mucho menos, consentimiento.
La Comisión Europea ya se ha planteado estos problemas y quiere endurecer la ley, estaremos pendientes de las futuras noticias sobre esta materia.
Post publicado por: María José Troyano
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