En Marzo de 2012 Google cambió la política de privacidad y las condiciones de uso de la mayoría de sus servicios. Esta nueva política de privacidad hizo que se generasen dudas en el Grupo de Autoridades Europeas de Protección de Datos abriendo una investigación conjunta que constató la incompatibilidad de la nueva política de privacidad con la legislación europea de protección de datos.
Ante la falta de respuesta de la multinacional estadounidense a las recomendaciones realizadas por las Autoridades de Protección de Datos en octubre de 2012 éstas decidieron abrir los correspondientes procedimientos sancionatorios contra Google.
Así, en abril de 2013, la Agencia Española de Protección de Datos, en una actuación realizada junto a las Agencias de Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y Holanda comienza una investigación sobre estos hechos que concluyó, el Diciembre pasado, con una sanción a Google al declarar ilegales los tratamientos de datos personales realizados por la entidad con su nueva política de privacidad.
Tal como señala la propia Agencia de Protección de Datos “Google no da a los usuarios información suficiente sobre qué datos recoge y para qué fines los utiliza, combina los obtenidos a través de distintos servicios, los conserva durante un tiempo indefinido y obstaculiza el ejercicio de los derechos ARCO”: estos derechos (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) son lo que permiten a toda persona física ejercer el control sobre sus datos personales. Además, señala la Agencia que “la combinación de los datos que recoge por medio de diferentes servicios excede ampliamente de las expectativas razonables de la mayoría de los usuarios, que no son conscientes de ello y pierden el control de su propia información personal”.
Esto ha supuesto la imposición a Google de tres sanciones por importe de 300.000 € cada una además de tener que adoptar las medidas necesarias para poner fin a estas prácticas que han sido consideradas ilegales.
La Agencia Española de Protección de Datos ha comprobado que Google recoge y trata ilegítimamente información personal, tanto de los usuarios autenticados como de los no autenticados, e incluso de quienes son meros “usuarios pasivos” obteniendo información personal a través de casi un centenar de servicios y productos que ofrece en España, combinando la información que obtiene de todos estos medios con variadas finalidades que no son determinadas con claridad a sus usuarios, infringiendo la prohibición de usar los datos personales obtenidos para fines distintos de aquellos para los que han sido recabados.
A todo lo anterior la AEPD añade que Google, sancionándola por ello, almacena y conserva datos personales por periodos de tiempo indeterminados o injustificados además de obstaculizar, en algunos casos incluso impide, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En este aspecto, la propia compañía reconoce, como constata la AEPD, “que hay que ejecutar al menos siete procesos diferentes, reservándose incluso el derecho de no atender las solicitudes que supongan un esfuerzo desproporcionado”.
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Adriana Ferrer
10 enero, 2020 at 10:18 amMe parece genial. Creo que los conflictos entre la Unión Europea y las grandes tecnológicas no han hecho más que empezar. Veremos qué pasa cuando se apruebe el Reglamento Eprivacy.