El pasado 22 de Diciembre, en el inicio de las vacaciones de Navidad, escondido (ya que la repercusión mediática ha sido mínima) entre el debate sobre la tarifa eléctrica, y el sorteo de la Lotería, entró en vigor el Real Decreto Ley 16/2013, de medidas para fomentar la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
El Real Decreto-Ley 16/2003, de 20 de diciembre, aborda numerosas cuestiones en las que introduce cambios de calado, como la ampliación de 8 a 12 de años en la edad de los menores que posibilita la reducción de jornada diaria o el hecho de que desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo en determinados supuestos.
Pero en este artículo, pretendo centrarme en aquellos aspectos del citado Real Decreto que afectan desde del pasado mes de Diciembre en materia de cotización a la Seguridad Social. A partir de ahora, las empresas están obligadas a incluir en la base de cotización las retribuciones en especie que abonen a sus trabajadores (plus de transporte, seguro médico, aportaciones empresariales al plan de pensiones, acciones, seguro médico, cheque restaurante, servicio de guardería…), las cuales hasta el momento no se integraban en la base de cotización a la Seguridad Social o lo hacían sólo en parte.
Únicamente no habrá que cotizar por las asignaciones para gastos de desplazamientos del trabajador desde el centro de trabajo habitual hasta otro lugar de trabajo en transporte público, siempre que se justifiquen mediante factura o equivalente, así como aquellas asignaciones para gastos de locomoción, estancia o manutención (dietas) siempre que se desplace fuera del centro habitual de trabajo y que sea también en municipio distinto de su lugar de residencia.
Esta medida supondrá un aumento en los costes para las empresas y, aunque es difícil hacer una estimación por el momento, algunas confederaciones de empresarios y asociaciones profesionales de empresas calculan que puede suponer hasta un 10-12% de incremento de las bases de cotización en muchas organizaciones.
También el trabajador se verá influido por esta normativa al suponer una merma su sueldo. Según el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, la nueva obligatoriedad de cotizar por retribuciones en especie supondrá que, entre dos o tres millones de trabajadores, verán reducida su nómina en 1,09 euros, aunque dicho cálculo dista mucho de las previsiones realizadas por sindicatos y abogados laboralistas, quienes indican que el trabajador puede dejar de percibir hasta 50 euros mensuales.
En conclusión, podemos resumir que la nueva normativa permitirá incrementar los ingresos a la Seguridad Social y a largo plazo, supondrá una mejora de las prestaciones futuras a percibir por los trabajadores, pero de momento, supone un revés para las empresas que tendrán que hacer frente a más cargas sociales, y para los trabajadores afectados, que sufrirán un recorte en su salario.
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Anna
21 julio, 2014 at 11:25 amY como se tratarán los Workshop organizados por la empresa, cuando el formador es personal propio y en la pausa comida, sale a comer como es natural con todo el grupo y él o ella es una persona que se encuentra en el mismo pueblo donde reside.
¿Tributaria como dieta o se consideraría gastos de cursos? Y en este caso exento de cotización.
Incluso otra casuísticas, el caso de recibir visita de compañeros de otro país, a los que se les tiene que invitar a cenar, la persona que les invita si se encuentra en su domicilio, ¿Cómo tributaria? como dieta o como gastos de representación.
Agradeceria muchísimo si alguien pudiera aclararme estas dudas