El pasado 1 de noviembre entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2024, el cual introduce algunos cambios en los subsidios por desempleo existentes, si bien no se acogerán a estos cambios quienes ya lo estaban cobrando.
Como ya se ha explicado en entradas anteriores, el subsidio por desempleo es una prestación económica no contributiva, que reciben los desempleados sin recursos y con responsabilidades familiares que hayan agotado la prestación contributiva, o que no hayan cotizado lo suficiente para acceder a ella. Es, por tanto, diferente del paro o de una pensión por jubilación, que serían prestaciones contributivas.
Es importante señalar esta diferenciación porque, desde algunas redes sociales, se ha trasladado que estos nuevos subsidios daban derecho a 14 pagas (las 12 mensuales y 2 extraordinarias en junio y diciembre). Desde el Servicio público de empleo estatal (SEPE) han tenido que salir a desmentir esta información: “no se abonan pagas extras ni en la prestación contributiva ni en el subsidio por desempleo. La nueva reforma no afecta en este sentido, y aquellos que cobran un subsidio seguirán percibiendo 12 mensualidades”.
Una de las principales novedades va dirigida a personas desempleadas menores de 45 años sin cargas familiares, las cuales podrán acceder al subsidio por desempleo tras agotar su derecho a paro.
Hasta ahora, este colectivo, tras concluir el paro, no tenían derecho a ningún tipo de subsidio, ya que únicamente existían dos opciones para optar a él: por tener cargas familiares o por edad.
A partir de ahora, para acceder a este subsidio será necesario haber consumido el correspondiente periodo de paro y se tendrá derecho a un subsidio de seis meses de duración.
Lo mismo ocurre con los mayores de 45 años sin cargas familiares. Podrán acceder a un subsidio, también de seis meses, si han cotizado al menos 120 días en concepto de prestación contributiva o, lo que es lo mismo, han trabajado como mínimo un año.
En el caso de las personas con responsabilidades familiares, independientemente de su edad, podrán optar a un subsidio de mayor duración (el máximo serían 30 meses). En este caso, quienes hayan agotado al menos 120 días de prestación contributiva podrán recibir una ayuda de hasta 24 meses. Conviene reseñar que el SEPE entiende por responsabilidades familiares el tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años, hijos mayores con discapacidad o menores acogidos, siempre que dependan económicamente del desempleado.
Respecto a los importes, los subsidios contaban hasta la fecha con una cuantía fija equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que son 480 euros al mes. Con los nuevos subsidios aprobados, a partir del 1 de noviembre, durante los primeros seis meses se cobrará el 95% del IPREM vigente (actualmente 570 euros); durante los seis meses siguientes, el 90% (540 euros); y el resto del periodo, hasta agotar el subsidio por desempleo, se seguirá percibiendo el 80% del IPREM (480 euros).
Finalmente, la última de las novedades de esta normativa es que desaparecen los subsidios parciales. ¿Y qué son los subsidios parciales? Hasta ahora, cuando un trabajador a jornada parcial accedía a un subsidio por desempleo, este lo cobraba en proporción a las horas trabajadas. Es decir, si su último contrato de trabajo fue de media jornada, el subsidio sería el 50% de la cuantía estándar. Con la nueva norma aprobada, todos los trabajadores cobrarán la cuantía total, sin importar el tipo de jornada o contrato de trabajo.
Parece que, con esta reforma, se trata de reconocer las necesidades de un grupo poblacional (los menores de 45 sin cargas familiares) que, históricamente, suele ser excluido de la mayoría de ayudas y prestaciones.
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